En materia de impuesto sobre la renta, para los jugadores que intervienen en un contexto puramente privado, las ganancias que obtienen de la venta de Memorabilia deben tributar según las siguientes reglas:
(i) Aplicación del régimen de plusvalías por las transmisiones de bienes muebles realizadas por particulares como parte de la gestión de su patrimonio privado y cuyo precio individual de transmisión exceda de 5.000 euros. Estos beneficios están sujetos al impuesto sobre la renta al tipo fijo del 19% (excepto la opción de la escala progresiva) al que hay que sumar las cotizaciones a la seguridad social al tipo del 17,2%. Las normas para determinar la ganancia de capital imponible tienen en cuenta una reducción cuyo tipo se fija en el 5% por año de propiedad más allá del segundo (la ganancia de capital está, por tanto, definitivamente exenta de toda tributación más allá de los 22 años de propiedad).
(ii) Aplicación del Impuesto a tanto alzado sobre los objetos de colección realizados por personas físicas como parte de la gestión de su patrimonio privado y cuyo precio de transferencia individual supere los 5.000 euros. Más allá de esta cantidad, a menos que exista una opción para el régimen de derecho consuetudinario para las ganancias de capital por la transferencia de bienes muebles (ver arriba), el impuesto a tanto alzado sobre objetos de colección sería aplicable a una tasa del 6%, incrementado por el CRDS a una tasa del 0,5%. Se calcularía sobre la base del precio de venta de los objetos de interés en cuestión (y no sobre la plusvalía obtenida por la venta).
